Santo Domingo. Las licencias y autorizaciones para conducir en República Dominicana tendrán una vigencia uniforme de cuatro años, independientemente de la edad del titular, de acuerdo con el Decreto 675-26 emitido por el Poder Ejecutivo el 29 de septiembre.

La disposición modifica el Reglamento de Licencias de Conducir y establece que el vencimiento será el día del cumpleaños del titular, conforme al artículo 208 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

El cambio responde a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró contraria a la Constitución una diferenciación basada exclusivamente en la edad para condicionar o reducir la vigencia de las licencias. El nuevo decreto deroga el Decreto 330-26, que había establecido disposiciones específicas para personas mayores de 65 años.

La normativa precisa que la edad por sí sola no podrá ser utilizada para limitar, reducir o denegar una licencia. La aptitud para conducir continuará determinándose mediante los exámenes físicos, teóricos y prácticos establecidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

La suspensión o cancelación seguirá estando vinculada a las causas contempladas en la legislación, entre ellas dejar de cumplir los requisitos exigidos o la existencia de una condición médica que, debidamente certificada, imposibilite permanentemente la conducción.

El cambio modifica directamente las condiciones bajo las cuales los conductores deberán renovar sus documentos y elimina el criterio etario como fundamento suficiente para establecer una vigencia diferente.